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En la última gran reforma del sector asegurador, concretada en la Ley 26/2006 de 17 de Julio de Mediación de Seguros Privados se creó la figura del AGENTE DE SEGUROS VINCULADO, que la Dirección General de Seguros define de la siguiente forma:

"Son personas o empresas que, contratados por varias entidades aseguradoras e inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, realizan la actividad de mediación para todas las entidades de seguros para las que trabajan."

En palabras llanas podríamos decir que es un agente que no tiene exclusividad con una única compañía de seguros, sino que puede mediar seguros para sus clientes con varias, sin limitación de claves que se pueden tener operativas.

Los agentes de seguros vinculados a varias entidades aseguradoras deben acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su actuación profesional y garantizar que disponen de los conocimientos necesarios para ejercer su actividad, así como su honorabilidad commercial y profesional, y capacidad financiera cuando manejen fondos de la clientela. En cuanto a la responsabilidad civil derivada de su actuación, se establece la posibilidad de que sea asumida por las entidades en cuyo nombre se haya mediado o, alternativamente, que el agente vinculado suscriba un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera.

Todas estas características hacen que el Agente de Seguros Vinculado es una muy buena elección para el consumidor, ya que si bien no tienen obligación de hacer un análisis objetivo del mercado, en la práctica puesto que colaboran con varias aseguradoras, van a hacer un estudio comparativo, asesorando sobre la póliza que mejor cubra las necesidades del cliente, y además sin cobrar por ello honorarios adicionales, como podría hacer un corredor.

 

 

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